Reelección del gobernador, la autonomía municipal y una sola renovación para todos los cargos electivos, entre otros puntos. El catolicismo deja de ser la religión oficial. Y se establecen derechos del mundo digital.

Maximiliano Pullaro logró su objetivo y la nueva reforma de la Constitución de la provincia de Santa Fe le dará la posibilidad de volver a presentarse en 2027. Pero además, hubo algunos cambios y modernizaciones importantes en el texto de la Carta Magna, con muchos acuerdos y también polémicas y rechazos tajantes, en un proceso de debate álgido puertas adentro de la Convención Reformadora, pero con bajo impacto en la opinión pública.

Al final, se aprobó el texto definitivo este miércoles pasado y, este viernes, tras más de seis décadas de la última reforma, se juraba su cumplimiento formal en la capital provincial.

Hubo festejo de los convencionales de Unidos, la fuerza política del gobernador. Desde el peronismo, con cuyo consenso se agilizó la redacción de la nueva Carta Magna, se mostraron satisfechos por la incorporación de algunas demandas históricas a pesar de algunas propuestas inconclusas. En tanto, los opositores más conservadores de la Libertad Avanza y Somos Vida y Libertad la calificaron como “una farsa”.

La vieja Constitución de la provincia de Santa Fe de 1962, que tantos gobernadores quisieron enmendarla durante las últimas gestiones sin conseguirlo, fue al fin remozada entrado este siglo XXI, después de 58 días de debate.

El nuevo texto aprobado por la Convención Reformadora el miércoles pasado, obtuvo 52 votos afirmativos y 17 en contra.

Las voluntades mayoritarias a favor fueron de los bloques oficialistas de Unidos y el Frente de la Esperanza (FE), y también de la oposición peronista y aliados de Más para Santa Fe y Activemos.

En tanto, se opusieron en minoría los convencionales de la Libertad Avanza y los de Somos Vida y Libertad.

Desde el gobierno destacaron que el 93 por ciento de los dictámenes fueron aprobados con más de dos tercios de los votos.

Con la incorporación de 46 nuevos artículos y la reforma de los 42 habilitados por Ley, la nueva carta Magna estará compuesta por 161 artículos. Además se incorporaron 27 cláusulas transitorias que regularán la transición hacia el nuevo marco normativo.

El texto remozado

Si bien conserva la estructura republicana y democrática, la nueva Constitución incorpora principios modernos como los de equidad de género, memoria activa, sostenibilidad ambiental, inclusión social y reconocimiento de derechos de cuarta generación.

Además, se eliminó el carácter confesional: la provincia ya no tendrá religión oficial. El nuevo artículo 3 establece que el Estado es neutral, garante de igualdad y no discriminación, y regula la relación con cultos bajo principios de autonomía, cooperación e igualdad.

La Constitución reconoce desigualdades estructurales y ordena al Estado aplicar políticas activas para reducirlas, con atención a la infancia, las mujeres, las juventudes, las personas mayores, con discapacidad e indígenas. El artículo 13 compromete a la Provincia a adoptar medidas sobre:

1) La protección integral de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo a su interés superior y al derecho a ser escuchados de acuerdo con su autonomía progresiva.
2) El principio de participación paritaria de las mujeres, la igualdad sustantiva de ellas y las diversidades en todos los ámbitos, garantizando la protección integral frente a toda forma de violencia y discriminación.
3) El rol activo de las juventudes en la vida social, económica, política y cultural, asegurando mecanismos institucionales para la real participación y toma de decisiones.
4) El cuidado de las personas mayores que preserve su dignidad, autonomía, independencia y el respeto a su proyecto de vida.
5) La participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, promoviendo los apoyos y ajustes razonables con enfoque de diseño universal y accesibilidad.
6) La preexistencia y persistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y sus comunidades.
7) El abordaje de la indigencia, la pobreza y la exclusión.
8) La promoción de la equidad territorial para superar la discriminación por razones geográficas en la Provincia.

Libertades

También declara que “toda persona tiene derecho a la libertad personal y no puede ser privada de ella ni restringido su ejercicio, sino por disposición de autoridad competente en los casos y condiciones previstos con anterioridad por la ley”.

En caso de detención, debe darse aviso inmediato a un juez, para que revise la medida en el plazo máximo de veinticuatro horas. No podrá mantenerse una incomunicación por más de 48 horas, salvo resolución judicial. La incomunicación de la persona detenida nunca puede afectar el derecho de comunicación con su abogado defensor.

La privación de la libertad durante el proceso tiene carácter excepcional, conforme los criterios y alcances determinados por la ley.

Quedan prohibidos la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, y cualquier otra forma de violencia sobre las personas sometidas a privación o restricción de su libertad ambulatoria.

Expresión de ideas

También se establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y a expresar y difundir sus ideas por cualquier medio sin censura previa”.

En otro punto relacionado a la difusión, el nuevo texto constitucional contiene que “la Provincia garantiza el derecho de acceso a la información pública, la que debe ser suministrada sin dilaciones, de manera clara, completa y concreta, guiada por el principio de máxima divulgación, sin más limitaciones que las que establezca la Iey en resguardo de la seguridad pública y la intimidad de las personas. Todo órgano del Estado que deniegue la información está obligado a fundamentar dicha decisión”.

La salud como derecho

La salud se consagra como un derecho fundamental, garantizado por un sistema público, gratuito y de calidad. Se reconoce al medicamento como un bien social y se promueve la producción pública.

“La Provincia promueve la educación, formación y capacitación en salud y reconoce la función social de sus trabajadores. Estimula la investigación biomédica sobre los principales problemas de salud, respetando la dignidad de las personas. La Provincia impulsa la actividad física, recreativa o deportiva, junto con la alimentación saludable como herramientas esenciales para la prevención de enfermedades, la promoción de la salud, la inclusión, la integración social y el desarrollo de la persona”, dice el artículo 22.

Trabajo y dignidad

El trabajo es definido como un derecho humano y un deber social: “Los trabajadores tienen derecho a un salario justo, a igual remuneración por igual tarea, a la jornada limitada, al descanso, a la desconexión digital, a vacaciones pagas, a seguridad e higiene en el ámbito laboral”.

En otro tramo, el artículo 23 asegura la libertad sindical, la tutela sindical, la negociación colectiva y el derecho de huelga.

Seguridad social

La Provincia organiza un sistema de seguridad social con carácter integral e irrenunciable, basado en los principios de solidaridad, equidad distributiva, accesibilidad, sostenibilidad y transparencia. “Las jubilaciones y pensiones son móviles. La administración está a cargo de un órgano intransferible. La sustentabilidad del sistema se asegura mediante acciones progresivas, equitativas y razonables. Los recursos que integran el patrimonio de las cajas de previsión y seguridad social son intangibles y no pueden destinarse a otros fines”, dice el texto.

Cultura

Por otra parte, la cultura se reconoce como derecho y como patrimonio colectivo. Se promueve la diversidad cultural, la protección del patrimonio material e inmaterial y el fortalecimiento de bibliotecas y espacios de memoria. “La Provincia respalda y fomenta las actividades y el funcionamiento de las bibliotecas públicas y bibliotecas populares.

Los sitios, archivos y espacios de memoria forman parte del patrimonio cultural de la Provincia y el Estado garantiza su preservación, señalización y promoción activa”, reza el artículo 26.

Derechos digitales

Se incorporan además derechos vinculados al mundo digital: acceso a la conectividad, alfabetización digital crítica, protección de datos personales y regulación de algoritmos e inteligencia artificial para evitar sesgos y discriminación: “La Provincia promueve la construcción de una ciudadanía digital inclusiva, la alfabetización digital crítica, el respeto a la privacidad, la autonomía mental y la no manipulación de pensamientos, emociones, acciones o decisiones mediante el uso de tecnologías. El consentimiento debe ser libre, expreso, informado y revocable. Adopta políticas integrales de ciberseguridad. Procura un espacio digital libre de violencia, con especial protección de niños, niñas y adolescentes”.

El artículo 29 expresa que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales en entornos digitales y ejerce sobre ellos el control en el uso, gestión, circulación y conservación de su información personal.

Además declara el derecho a “conocer de forma clara, accesible y comprensible los criterios, parámetros y Lógicas utilizadas en los sistemas automatizados o algorítmicos de toma de decisiones y a la intervención de una persona humana cuando esa decisión pueda afectar sus derechos, especialmente en los que se implemente inteligencia artificial u otras tecnologías emergentes”.

“La Provincia o los terceros que presten servicios de interés público deben adoptar sistemas algorítmicos transparentes y auditables y promover mecanismos de evaluación de impacto y resguardo frente a sesgos o discriminación”, agrega.

Protección a víctimas de delitos

“Las víctimas de delitos y, en su caso, sus familiares tienen derecho a un trato digno y respetuoso de su intimidad, al acceso a la justicia, a ser informados de manera clara y oportuna sobre sus derechos y a conocer el estado de la investigación, el proceso penal y las decisiones que se adopten”, dice el texto que además establece que el Estado debe procurar su debida asistencia, “evitando conductas discriminatorias y cualquier forma de revictimización”.

Defensa a los consumidores

La Provincia protege los derechos de consumidores y usuarios y “protege estos derechos mediante un sistema administrativo de defensa del consumidor, su normativa de implementación y las acciones judiciales individuales y colectivas. Adopta, en coordinación con los municipios, medidas de educación para el consumo, de promoción de asociaciones de consumidores y usuarios, de consumo sustentable, de prevención de conflictos y de riesgos en el entorno físico y digital; y especialmente para los consumidores y usuarios hipervulnerables de protección contra los riesgos de la publicidad, del sobreendeudamiento y de las cláusulas contractuales y prácticas abusivas”.

Medio ambiente

El acceso a un ambiente sano y equilibrado pasa a ser un derecho de todos los habitantes. “Debe establecer de manera progresiva una política climática que incluya mitigación y adaptación al cambio climático y que contemple herramientas para la prevención, una transición justa y el logro de mayor resiliencia. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Iey”, dice el artículo 33.

El agua se declara un bien colectivo, con acceso universal y asequible al agua potable y al saneamiento.

Educación

La educación se garantiza como gratuita, laica, inclusiva y universal. La obligatoriedad llega hasta el nivel secundario y se refuerza la vinculación entre la escuela y el trabajo. La alfabetización digital, la educación ambiental y la promoción de la salud se incorporan como ejes transversales.

Participación y funcionamiento político

En materia política, se amplían los mecanismos de participación ciudadana. La iniciativa popular, el referéndum, la consulta y la revocatoria de mandato se incorporan como herramientas concretas. Las audiencias públicas serán obligatorias en leyes ambientales y de servicios públicos.

El voto sigue siendo universal, igual y obligatorio, e incluye a extranjeros en elecciones provinciales y municipales.

El Poder Ejecutivo estará a cargo del gobernador y vice, con mandatos de cuatro años y posibilidad de una sola reelección consecutiva.

El Poder Legislativo mantiene su carácter bicameral. La Cámara de Diputados tendrá 50 miembros electos por representación proporcional y paridad de género. El Senado se compone de un representante por cada departamento. Se elimina la mayoría automática de 28 bancas en la Cámara de Diputados: las 50 bancas se distribuirán proporcionalmente a través del sistema D’Hondt entre todas las fuerzas que superen el umbral electoral. Las listas legislativas, por otra parte, deberán incorporar al menos un representante de cada uno de los 19 departamentos.

Las sesiones ordinarias de la Legislatura comenzarán el 15 de febrero y se extenderán hasta el 30 de noviembre, reemplazando el esquema anterior que establecía el 1º de mayo como inicio.

Cada Cámara puede, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, corregir a cualquiera de éstos, y aun excluirlo de su seno, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones. La inasistencia a la mitad de las sesiones del período ordinario determina la cesación en el mandato, salvo los casos de licencia o suspensión en el cargo.

“Es incompatible el cargo de legislador con la propiedad personal, individual o asociada, de empresas que gestionen servicios por cuenta de la Provincia o entidades públicas menores, o sean subsidiadas por éstas, y con el desempeño de funciones de dirección, administración, asesoramiento, representación o asistencia profesional en empresas ajenas en iguales condiciones”.

Todos los cargos electivos podrán extenderse hasta un máximo de ocho años, una sola reelección.

Además se aprobó una Ficha Limpia que adquirió rango constitucional, bloqueando las candidaturas de condenados en segunda instancia por corrupción, femicidios o delitos contra la libertad.

Justicia

El Poder Judicial se moderniza con una Corte Suprema de siete miembros, paridad de género y representación territorial. Se fortalecen el Ministerio Público de la Acusación y el de la Defensa, que funcionarán con autonomía.

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia se designan por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa.

Entre los organismos de control, se consolidan el Tribunal de Cuentas y la Defensoría del Pueblo, con misión de garantizar transparencia, eficiencia y protección de derechos frente a la administración pública. Además, se estableció un límite de 10 años para jueces, posibilidad de reelección, límites, y creación de figuras como el Defensor General Adjunto.

Indulto

En la Constitución de 1962 el Poder Ejecutivo dentro de sus atribuciones no podía indultar o conmutar penas cuando los involucrados eran “funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones”. En el nuevo texto levanta esa restricción y la ciñe no a personas sino a hechos: la limita a los delitos contra la administración pública. El gobernador “indulta o conmuta penas impuestas dentro de la jurisdicción provincial, con informe previo de la Corte Suprema de Justicia. No puede ejercer esta facultad cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones”.

Autonomías municipales

Los municipios tendrán capacidad plena en los órdenes institucional, político, administrativo y financiero. Los que superen los 10.000 habitantes podrán dictar su propia carta orgánica.

La coparticipación se garantiza mediante un sistema automático y solidario, con criterios de equidad y proporcionalidad.

Se habilitan convenios intermunicipales y la creación de regiones y áreas metropolitanas para impulsar desarrollo, obras públicas y cooperación institucional.

Transición

Las disposiciones transitorias ordenan la entrada en vigencia de la nueva Constitución a partir de su publicación.
Todas las autoridades provinciales y municipales deberán jurarla en un plazo de 30 días.

Algunas normas tendrán implementación progresiva. Por ejemplo, la ley de coparticipación deberá aprobarse en un plazo máximo de dos años y la nueva Ley Orgánica de Municipios, en uno.

La reforma también aclara que los mandatos provinciales actuales no serán considerados como primer período, salvo el del gobernador y la vice.

Entre las disposiciones transitorias se destacan que hasta tanto la Legislatura sancione la Iey electoral conforme a lo establecido en el artículo 56, se incorporarán al padrón las personas mayores de dieciséis años de edad y las personas extranjeras a los fines de que puedan ejercer el derecho de sufragio.

Y hasta tanto se dicte la Iey que determine la competencia judicial específica en materia electoral, continuará entendiendo en estos casos el Tribunal Electoral, de acuerdo con la normativa vigente al momento de sancionarse la nueva Constitución.

https://www.santafe.gob.ar/ms/reforma-constitucion/wp-content/uploads/sites/86/2025/09/CONSTITUCION-DE-LA-PROV-DE-SF-2025_VF-WEB.pdf

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